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que hacer en caso de accidente

Que hacer en caso de accidente

En el momento en el que se produce un siniestro se nos pueden plantear cuestiones como estas ¿Qué hago? ¿Cuáles son las gestiones que debo realizar para la resolución del siniestro? ¿Me pagará la Compañía? A través de la siguiente página trataremos de responder a algunas de estas interrogantes.

Esquema básico de la sucesión de un siniestro.

  • Ocurrencia del Siniestro
  • Declaración del mismo a la Compañía de Seguros dentro de los plazos previstos.
  • Aceptación o rechazo de las consecuencias del siniestro por parte de la Compañía de Seguros (en la primera toma de contacto).
  • Investigación de los hechos, inspecciones y peritaciones para ver el alcance de los hechos
  • Valoración.
  • Acuerdo de las partes (Compañía de Seguros y Asegurado).
  • Liquidación económica, reposición del bien o prestación de un servicio.
  • Terminación del Siniestro.

Ocurrencia del Siniestro.

Un siniestro es todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la Póliza. Constituye un sólo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa. Ejemplos: Rotura de tubería de suministro de agua que ocasiona humedades en una pared, Incendio que ocasiona daños a los enseres de una vivienda, etc…

Declaración del mismo a la Compañía de Seguros dentro de los plazos previstos.

El tomador del seguro, el asegurado, o el beneficiario en su caso, deberán comunicar a la Compañía de Seguros el acaecimiento de un siniestro en un plazo temporal máximo de SIETE DÍAS de haberlo conocido, salvo que se haya estipulado y fijado en el contrato y Póliza un plazo más amplio.

Aceptación o rechazo de las consecuencias del siniestro por parte de la Compañía de Seguros (en la primera toma de contacto).

En el momento en que informamos a la Compañía de Seguros de la existencia de un Siniestro, ésta evaluará la posibilidad de que en efecto, dichos daños tengan cobertura en Póliza y solicitará una intervención Pericial, o por el contrario rechazará el Siniestro por no ampararse en Póliza.

Investigación de los hechos, inspecciones y peritaciones para ver el alcance de los hechos.

En esta fase interviene la figura del Perito. Basándose en sus conocimientos y en su amplia experiencia, este experto en el Contrato de Seguros, determinará el valor de los bienes susceptibles de indemnización.

Valoración.

En base a la Póliza del Asegurado, el Perito emitirá un Informe en el que se detallará el alcance de los daños y se hará un propuesta de Indemnización al Asegurado.

Acuerdo de las partes (Asegurador y Asegurado).

En caso de que el Asegurado no esté de acuerdo con la propuesta de indemnización ofrecida por la Compañía de seguros, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera realizado designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en la que sea requerida por la que hubiere designado al suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo ente los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de Jurisdicción Voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes, o en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación del nombramiento de Perito Tercero.

El Dictamen de los Peritos por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Compañía de Seguros, y de ciento ochenta en el del Asegurado., computados ambos desde la fecha de su notificación.

Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo, y si no lo fuera abonará el importe de indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.

Operativa a seguir en caso de un siniestro de Automóvil.

¿Cómo actuar en caso de siniestro?

Es muy importante que, tan pronto como se tenga conocimiento de un siniestro, contacte con su Centro de Atención de Siniestros, a más tardar siempre antes de 7 días, para comunicar el siniestro e informarles de las circunstancias y consecuencias del accidente. Si la culpabilidad no es reconocida por la parte responsable, le recomendamos que solicite siempre la intervención de la autoridad pertinente, guardia urbana o policia de tráfico, para que extiendan el oportuno atestado.

Si hay Accidentados.

De existir gravedad, contactar con los servicios de ayuda médica o policía. Anotar los datos identificativos de la persona.

Si hay daños materiales.

Le recomendamos que proceda a cumplimentar la Declaración Amistosa de Accidente, en todos sus apartados (1 a 14). Detallar el recuadro de «Circunstancias» (apartado 12). Siendo finalmente imprescindible la firma de ambos conductores (apartado 13). Es recomendable que, de existir «dudas» en la interpretación de la causa real del accidente, no se firme la Declaración Amistosa y se requiera la presencia de la Autoridad pertinente.

En caso de robo.

Denunciarlo a la Autoridad competente con la máxima celeridad.

¿Qué hago con el parte de siniestro?

Únicamente es necesaria la confirmación del siniestro por escrito, en aquellos casos en que se haya cumplimentado la Declaración Amistosa de Accidente o en aquellos otros casos concretos, en que por sus circunstancias, la Compañía así lo requiera. En su carpeta de póliza, encontrará un impreso de Declaración Amistosa de Accidente de Automóvil (Parte Europeo de Accidente) que es el que debe utilizar en caso de accidente con otro vehículo implicado. De este modo, podrá gestionar más rápidamente todos los tramites con las otras compañías de Seguros. Es muy importante que el parte esté correctamente cumplimentado y firmado por ambos conductores y no olvidar:

  1. Rellenar las casillas con las circunstancias del accidente.
  2. Hacer un pequeño croquis del accidente.
  3. Comunicarlo inmediatamente.
  4. Enviarlo el parte original por correo o por Fax lo antes posible a su compañia.

¿En que taller se repara el vehículo?

Puede llevar el vehículo al Concesionario Oficial o cualquier otro taller de su confianza. Si no conoce ninguno o necesita consejo, consúltenos.

¿Qué pasa con la factura del taller?

No hay que preocuparse por la factura del taller. Tanto si Vd. tiene el seguro a todo riesgo, como si lo tiene a terceros o con franquicia, pero se ha cumplimentado correctamente la Declaración Amistosa de Accidente, reconociendo la culpabilidad la parte adversa, su Aseguradora se hace cargo de ella y se encarga de realizar los pagos necesarios con la rapidez y puntualidad. Solo tiene que recoger su vehículo y disfrutar de él.

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